Psicología Jurídica y Forense

Nos dedicamos a la Psicología Profesional, basada en datos científicos.

Nuestros Servicios

Realizamos

  • Pericias Psicológicas.
  • Psicodiagnóstico Clínico y Forense.
  • Psicología Jurídica & Forense.
  • Perito de Parte y Consultor Técnico.
  • Asesoramiento en impugnaciones.
¿Alguna pregunta?

Más Información

Ponemos todo nuestro conocimiento y experiencia al servicio de nuestros clientes.

La Psicología Jurídica es la especialidad de la Psicología que se desenvuelve en el ámbito del Derecho. Es por esto que se trata de una vertiente dirigida a los Tribunales de Justicia principalmente, donde el papel fundamental del psicólogo jurídico está basado en el asesoramiento a las figuras jurídicas (jueces, fiscales, letrados,…) en diferentes áreas del sistema judicial: Derecho Civil, Laboral, Penal; Juzgados de Familia, Juzgados de Menores, Institutos de Medicina Legal, Victimología, Penitenciaría y Mediación. Por tanto, el perito es profesional experto en el área de la Psicología, al servicio del poder judicial del estado o de los particulares que requieren nuestros servicios.

Es a través de informes periciales donde se reflejan los aspectos psicológicos, conductuales y relacionales que forman parte del comportamiento legal de las personas.

  • La solicitud del informe pericial debe hacerse con suficiente antelación al plazo de presentación del mismo, para poder garantizar el correcto desarrollo de las entrevistas, administración de pruebas y elaboración del informe.
  • No se iniciará el proceso evaluativo hasta la recepción del importe estipulado oportunamente según honorarios.
  • El cliente así como su letrado patrocinante se comprometen a aportar toda la información procesal necesaria (escritos de demanda y contestación, oficio judicial donde se solicita la intervención del perito, declaraciones de las partes, otros informes periciales, etc.). Además, resultan de interés los informes clínicos emitidos por centros sanitarios, informes específicos en el ámbito escolar, entre otros.
  • Para la realización del informe se siguen los principios de objetividad, rigurosidad técnica y científica, sin excepciones.
  • Previo al momento de la evaluación, el peritado deberá prestar su consentimiento informado para la realización de la tarea, a través de un formulario específico destinado a tal fin que se le enviará para la aceptación fehaciente del procedimiento y su conocimiento sobre las condiciones técnicas del mismo.
  • Toda la información que se solicita a los distintos intervinientes, y la que surja de todos los temas que se aborden, está protegida bajo el secreto profesional (Ley 10.306 artículo 7º, inc.C y Ley 23.277 artículo 8º, inc.4).
  • Más allá de las consideraciones legales al respecto, es nuestra prioridad preservar con absoluta reserva cada parte del proceso de evaluación psicológica.
  • Una vez entregado en sede judicial, el informe pericial se considera un documento público, por lo que tendrán acceso todo el personal jurídico del procedimiento (juez, fiscal, letrados, etc.). No obstante, se mantendrá la confidencialidad de aquellos datos recopilados que estén fuera del objeto de la solicitud pericial (a no ser que el juez libere de forma justificada al perito de su confidencialidad).
  • En los procedimientos de familia, prevalecerá el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir en el procedimiento. En este ámbito, no es necesaria la autorización expresa de los dos progenitores para la evaluación del menor, sin embargo sí es necesario el correspondiente consentimiento informado del progenitor solicitante sobre el otro progenitor, con el fin de que conozca el procedimiento en el que está inmerso el menor, así como la posibilidad de participar en él.

1-Consulta, Asesoramiento y presupuesto:

Esta primera etapa tiene como objetivo principal valorar si un determinado caso se puede peritar con garantías. Para llevar a cabo esta primera valoración y una primera toma de contacto con la parte interesada y su letrado patrocinante, se realiza un análisis de la demanda, donde resultará indispensable el establecimiento y concreción de forma clara y precisa del objeto pericial o de los puntos de pericia solicitados. Además, siempre que sea posible, se consultará el expediente judicial del procedimiento.

Una vez se efectúa el análisis, se informa si el caso es peritable y, en su caso, se presenta un presupuesto detallado en el que se incluirán las diferentes etapas y actuaciones.

2-Evaluación mediante entrevistas y exploración psicológica:

Realización de pruebas psicométricas y proyectivas acordes. Una vez aceptado el presupuesto por la parte interesada y abonados los honorarios, se inicia un proceso de exploración exhaustiva de las personas implicadas en el procedimiento, así como la administración de aquellas pruebas psicométricas (debidamente baremadas y con garantías de fiabilidad y validez) que sean necesarias para responder de una forma más indubitable y completa al objeto de la pericia. Las áreas a explorar vienen determinadas por el objeto de la demanda y pueden incluir también otros aspectos relevantes si se detectan durante el proceso exploratorio cuestiones que deban ponerse de manifiesto, siempre en relación con el objeto de la demanda. La selección de las técnicas y pruebas psicométricas a aplicar se hará siempre teniendo en cuenta la edad de la persona, sus capacidades y características de personalidad, así como los índices de fiabilidad y validez de cada instrumento. Es en esta etapa, y de acuerdo a cada caso puntual, que se podrá trabajar en conjunto con el equipo legal para determinar puntos de pericia (en caso de no contar con puntos propuestos judicialmente en gestiones previas) y diseñar una batería de técnicas definidas por el objetivo.

3-Realización y Entrega del Informe Pericial Psicológico:

En esta tercera etapa, se realiza un análisis de toda la información obtenida a lo largo del proceso de evaluación, procediendo a la redacción del Informe Pericial. El mismo se basa en información objetiva, resultados cuantitativos que permiten esclarecer los puntos de pericia solicitados, de un modo fehaciente, concreto e indubitable para el proceso probatorio.

4-Impugnaciones:

En el momento de recibir impugnaciones o pedidos de explicaciones, el perito confeccionará un informe adicional avalando y ratificando lo vertido en el informe pericial previo, dando respuesta al pedido de explicaciones de acuerdo a la normativa vigente.

5-Ratificación del Informe en el Juzgado:

En caso de que se decida presentar el informe emitido en sede judicial, y se solicite, el perito asistirá a la vista del juicio y expondrá su dictamen de forma oral, ratificándose en el mismo y respondiendo todas las preguntas y aclaraciones que les pueda formular el órgano judicial o las partes, sobre cualquier aspecto del proceso de evaluación y conclusiones del peritaje.

Civil: daños y perjuicios, insanias, inhabilitaciones, protección de persona, divorcios, regímenes de visita, tenencia de hijos, violencia familiar, adopción, etc.

Laboral: daños y perjuicios, hostigamiento, estrés laboral / burn out / Litigios entre empleador y empleado, enfermedades profesionales, accidente laborales.

Penal: evaluación victimario y víctima. Capacidad de atravesar proceso judicial, asesorar al magistrado para dictaminar la veracidad de los dichos, hechos y estado mental de los sujetos. Imputables: atenuantes como emoción violenta, agravantes se evaluara vínculos y personalidad. Inimputabilidad: posible existencia de causales de inimputabilidad (Art. 34 Inc. 1ª), inferir si pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones en el momento del hecho.

Mediación: Como herramienta extrajudicial para la resolución de conflictos en diferentes ámbitos judiciales.

Para los estudios jurídicos, contar con un Perito de Parte o Consultor Técnico, es una pequeña inversión preventiva que preserva su estrategia y gestión judicial de un gran riesgo.

Acompañamos su demanda legal y a su cliente en el ámbito pericial psicológico de Oficio/Oficial (Cuerpo Médico Forense y Asesorías Técnicas).

Confeccionamos el Informe Técnico realizando las observaciones correspondientes sobre el procedimiento, adhiriendo o no al dictamen pericial del profesional asignado.

Realizamos Informes Ampliatorios, Pedidos de Explicaciones, Aclaraciones y Ampliaciones según el caso, brindando confiabilidad técnica y científica al litigio. Asesoramiento estratégico, Psicodiagnóstico y Pericias Psicológicas en fueros: Penal, Civil, Laboral y Familia.

En los fueros en los que no se halla contemplada la figura del Consultor Técnico, la intervención forense se enfoca en Informes Psicológicos, Asesoramiento Prejudicial, Factibilidad de Reclamo y Confección de Pedidos de Impugnación.

Adicionalmente, realizamos evaluaciones psicológicas pre-judiciales, acompañando el inicio de la gestión legal con informes ajustados a metodología científica que constituyen elemento probatorio indubitable por su calidad, objetividad, precisión y por basarse en datos cuantitativos que le brindan solidez, validez y confiabilidad a la actividad jurídica.

Nos gusta trabajar en equipo, brindando soporte técnico a la tarea de los letrados, y acompañando el proceso de los clientes.

Esta rama de la Psicología permite dar credibilidad o no a las declaraciones que se realizan en los procesos judiciales.

Ante la abundancia de denuncias sobre hechos inexistentes con finalidad económica, no solo nos encontramos con personas que tratan de simular un trastorno, sino también nos podemos encontrar con una manipulación intencionada, o no, de los hechos con el fin de obtener beneficios o de perjudicar a la parte demandada.

Por ello es de vital importancia evaluar la credibilidad del testigo o del denunciante.

Son dos, principalmente, los tipos de errores que se cometen en la práctica testimonial:

  1. Errores de comisión: Dar testimonio sobre un hecho o detalle que no sucedió o que se ha alterado (involuntariamente o con el propósito de obtener algún beneficio)
  2. Errores de omisión: No dar testimonio sobre un hecho o detalle que efectivamente sucedió.

Nuestra amplia experiencia nos permite la detección de simulación en denuncias por agresiones sexuales ficticias, generalmente en situaciones de familia o divorcios controvertidos, o en el ámbito escolar.

Contamos con herramientas tecnológicas basadas en ciencia, con baremos actualizados que permiten conocer objetiva y cuantitativamente la confiabilidad que presenta el denunciante o el testigo.

Adicionalmente, realizamos evaluaciones psicológicas, acompañando la gestión legal con informes ajustados a metodología científica que constituyen elemento probatorio indubitable por su calidad, objetividad, precisión y por basarse en datos cuantitativos que le brindan solidez, validez y confiabilidad a la actividad jurídica.

Nos gusta trabajar en equipo, brindando nuestro aporte científico a la tarea de los letrados, y acompañando el proceso de los clientes.

Desafortunadamente, es frecuente en nuestro medio hallar peritajes psicológicos forenses poco profesionales que no son tomados en consideración (incluso en informes emitidos por el juzgado o por peritos asignados por el mismo).

La inversión realizada por el estudio-cliente no logra lo que se propone inicialmente, o empeora su situación.

Esto se debe a varios factores:  poca profesionalidad del perito, poca o nula experiencia en el campo del Psicodiagnóstico jurídico, ausencia de recursos técnicos apropiados o errores en la propia metodología de trabajo.

Aquí entra en juego el contrainforme o contraperitaje, donde otro perito evalúa el trabajo realizado por el primer profesional en busca de errores.

Este hecho podría sentar la base para formular una impugnación del informe pericial (penal, civil, de familia) por completo.

Realizamos este servicio para estudios jurídicos de todo el territorio nacional garantizando absoluta confidencialidad y apego a las normas de procedimiento.

Brindamos asesoramiento profesional para impugnar el informe de otro perito judicial en el caso de haber errores en su realización.

Algunos de los errores más habituales:

  • Errores en la definición – Ambigüedad en el objeto de la pericia.
  • Emplear términos legales, terminología jurídica en el dictamen psicológico forense.
  • Errores en la metodología o el uso inadecuado de herramientas de evaluación que no cuenten con suficiente validez científica.
  • Pérdida de la imparcialidad en profesionales inexpertos que se desvían de la realización del estudio científico de un caso.
  • Conclusiones que no pueden sustentarse en datos objetivos y contrastados, o pobreza instrumental.
  • Formular preguntas sugestionables o inducir a las respuestas sesgadas.
  • Comprometer la fiabilidad y validez de la entrevista, reduciendo considerablemente el valor de la pericial.
  • Evaluación demasiado extensa innecesariamente o limitada en recursos técnicos.
  • Utilización de pruebas psicométricas con escasas garantías científicas, inadecuadas, desactualizadas.

Basamos nuestra valoración en instrumentos estandarizados, basados en la última evidencia científica y con altos índices de fiabilidad y validez.

  • Errores en la interpretación o sesgo de elección de datos – Cherry picking – eligiendo aquellos datos que interesan e ignorando los que no.
  • Pobre o deficitaria integración de los resultados obtenidos en las distintas técnicas, utilizando datos aislados, sin buscar congruencia entre el conjunto.
  • Exponer opiniones personales, inferencias, versiones de los peritados o impresiones, ya que son subjetivas y carecen de apoyo empírico.
  • Errores en las conclusiones de la prueba pericial psicológica por escasa capacidad de argumentación.
  • Obviar el objeto pericial o los puntos de pericia, las conclusiones deben dar respuesta a todas aquellas preguntas planteadas al inicio del informe.

El informe pericial constituye una de las pruebas con mayor relevancia en aquellos procedimientos judiciales en los que hay que esclarecer cuestiones de contenido psicológico, siendo central velar por la calidad indubitable del mismo y su ajuste a metodología científica.

Tanto con el informe como con la impugnación de una pericia psicológica, buscamos brindar tranquilidad al cliente en todo momento, y contestar a todas las dudas a través de nuestro proceso de trabajo.

Contacto inicial con el cliente/abogado: nuestros profesionales reciben la demanda, estudian su viabilidad, y deciden si es posible aceptar o rechazar el caso.

Estudio de la viabilidad: se estudian todos aquellos documentos que puedan ser útiles a la hora de realizar el peritaje (otros informes, autos, expediente judicial, etc.).

Luego de producido el documento de impugnación, procedemos a la puesta en común con el cliente y a la corrección final del informe de impugnación.

De ser requerido, asistimos a ratificar el informe en Sede judicial o juicio oral, para responder consultas técnicas de los letrados.

Scroll al inicio